Mi empresa es una empresa 14 A o del Régimen de Rentas Atribuidas. Voy a tener que pagar por todas las utilidades que tenga mi empresa aunque no las haya retirado y muchas veces ni siquiera me han pagado todas esas utilidades… que puedo hacer! Voy a tener que pedir un préstamo para pagar los impuestos!

Esto les pasa a muchas empresas, y es un tremendo problema ya que a muchas esta información les sorprende de golpe cuando le quedan muy pocos días para tener que declarar su renta año a año.

Afortunadamente existe, sobre todo para este régimen de Rentas Atribuidas, un beneficio tributario que fomenta la reinversión de utilidades en tu propia empresa.

Este beneficio se encuentra en el Artículo 14 ter letra C de la Ley de la Renta y aunque parezca que es parte del régimen simplificado de tributación, realmente está hecho para las empresas con contabilidad completa y es particularmente beneficioso para las empresas del 14 A o del Régimen de Rentas Atribuidas.

Dicho beneficio consiste en la posibilidad de que estos contribuyentes efectúen una deducción de la RLI gravada con el IDPC hasta por un monto equivalente al 50% de dicha RLI que se mantenga invertida en la empresa con un tope de 4.000 UF.

Ejemplo:

Impuestos

Al analizar el ejemplo en el régimen de renta atribuida, el beneficio del artículo 14 ter letra C, implica:

Impuestos